19 August 2025
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El TJUE abre la puerta a que los tribunales europeos revisen los fallos del TAS

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 1 de agosto de 2025 en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing, supone un cambio profundo en el arbitraje deportivo.

En este caso, el TJUE establece que los tribunales nacionales de los Estados miembros pueden y deben revisar los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) cuando exista riesgo de que vulneren el orden público europeo —principios básicos del Derecho de la UE como libertades de circulación, competencia y derechos fundamentales—, incluso si esos laudos han sido confirmados por el Tribunal Federal Suizo.

El origen del litigio fue la sanción de la FIFA al club belga Seraing por contratos de third-party ownership, confirmada por el TAS y por el tribunal suizo. El TJUE resolvió que la cosa juzgada no puede impedir la revisión judicial si hay posibles infracciones del Derecho de la UE, especialmente porque el arbitraje deportivo no siempre es libremente aceptado, sino impuesto por organismos como la FIFA.

El Tribunal declaró que no se puede atribuir fuerza de cosa juzgada a un laudo del TAS dentro de un Estado miembro de la UE si no ha sido sometido previamente a un control judicial efectivo por parte de un tribunal nacional competente, con la posibilidad de elevación de cuestiones prejudiciales al TJUE

El TJUE distingue entre arbitrajes comerciales (voluntarios) y deportivos (impuestos), recordando que las cláusulas obligatorias impuestas por organismos como la FIFA limitan la tutela judicial efectiva si no se permite un control ex post por tribunales nacionales

Tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE). El sistema que otorga fuerza de cosa juzgada y valor probatorio automático sin revisión judicial vulnera el derecho fundamental de acceso a un juez imparcial. Se exige que un tribunal nacional pueda revisar plenamente la conformidad del laudo con el derecho de la UE y plantear cuestión prejudicial si es necesario.

La sentencia refuerza la primacía del Derecho de la UE sobre decisiones arbitrales. Esta sentencia obliga a los tribunales nacionales a inaplicar normas internas o reglamentos deportivos que impidan esa revisión. Además, limita el control ya que debe centrarse en la conformidad con el orden público europeo, no en reexaminar todo el caso. Finalmente, reconoce el riesgo de duplicidad de procedimientos y de interpretaciones dispares entre Estados miembros, lo que exigirá criterios uniformes.

El fallo supone más protección para atletas y clubes, pero también desafíos: posible ralentización de los procedimientos, tensión con la autonomía del arbitraje deportivo y necesidad de coordinar el control entre tribunales nacionales y el suizo. El éxito de este nuevo marco dependerá del equilibrio entre la eficacia del arbitraje y las garantías jurídicas del Derecho de la UE.

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